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Decreto 142/1996, de 1 de octubre, sobre
régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en
materia de Adopción Internacional. |
(D.O.E., nº 119,
de 15 de octubre de 1.996)
Modificación
del Decreto 142/1996 por Decreto 55/2002, de 30 de abril, sobre régimen
jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en materia
de Adopción Internacional
(D.O.E., nº 52, de 7 de mayo de 2002)
CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-
Objeto
ARTICULO 2.-
Concepto de entidades colaboradoras de adopción internacional
CAPITULO II:
ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
ARTICULO 3.-
Ámbito de actuación
ARTICULO 4.-
Régimen jurídico
CAPITULO
III: REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN
ARTICULO 5.-
Requisitos
CAPITULO IV:
PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN
ARTICULO 6.-
Solicitud y documentación
ARTICULO 7.-
Resolución
ARTICULO 8.-
Efectividad
ARTICULO 9.-
Duración
ARTICULO
10.- Revocación
ARTICULO
11.- Limitación
CAPITULO V:
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO
12.- Obligaciones de las entidades colaboradoras
ARTICULO
13.- Régimen especial del personal
ARTICULO
14.- Particularidades de la tramitación
ARTICULO
15.- Actuaciones previas a la adopción
ARTICULO
16.- Actuaciones en el país del menor
ARTICULO
17.- Actuaciones posteriores a la constitución de la adopción
CAPITULO
VII ASPECTOS FINANCIEROS
ARTICULO
18.- Disposición general
ARTICULO
19.- Gastos
ARTICULO
20.- Publicidad de los costes
ARTICULO
21.- Retribuciones del personal
ARTICULO
22.- Cuenta corriente
ARTICULO
23.- Contabilidad
CAPITULO
VIII: INSPECCIÓN
ARTICULO
24.- Disposiciones generales
ARTICULO
25.- Coordinación con otras Comunidades Autónomas
El art.
7.1.20 de nuestro Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma
Extremeña competencias exclusivas en materia de Bienestar Social y Asistencia
Social.
El art.
25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(B.O.E. n° 15, de 17 de enero de 1996), en su apartado C, establece que en
materia de Adopción Internacional corresponde a la Entidades Públicas la
acreditación, control, inspección y elaboración de directrices de actuación de
la entidades que realicen funciones de mediación a realizar por las entidades
acreditadas y las características generales que deben reunir, con la
posibilidad en caso de incumplimiento de las condiciones que mostraron la
concesión, de retirar la acreditación a través del oportuno expediente
contradictorio.
La Ley
4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (D.O.E. n° 134, de 24 de noviembre de 1994) en su
artículo 22, señala que la Junta de Extremadura, dentro de su ámbito
territorial, podrá habilitar como instituciones colaboradoras de integración
familiar a aquellas Asociaciones o Fundaciones no lucrativas en cuyos estatutos
figure como fin la protección de menores, siempre que dispongan de los medios
técnicos, materiales y humanos necesarios para la realización de sus funciones
y facultando en su Disposición Final primera al Consejo de Gobierno para dictar
las disposiciones necesarias mediante su desarrollo reglamentario.
Asimismo,
la Ley 5/1897, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (D.O.E.
num. 37, de 12 de mayo de 1987), en su art. 18,5 establece que la Consejería de
Bienestar Social efectuará la supervisión y asesoramiento de los Servicios
Sociales inscritos en el Registro Unificado, creado por Decreto 11/1983, de 23
de mayo (D.O.E. de fecha 1 de julio de 1993), dependiente de la Dirección General
de Protección e Inserción Social. Según esta Ley también corresponde a la
Entidad Pública la supervisión y asesoramiento técnico estableciendo además la
creación de un sistema público de Servicios Sociales especializados que podrá
contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro siempre que se
ajusten a los principios que en ella se fijan.
El Convenio relativo a la protección del niño
y a la cooperación en materia de
adopción internacional, celebrado en la Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado
por España el 30 de junio de 1995 (B.O.E. num. 182, de 1 de agosto de 1995),
establece garantías para que las adopciones internacionales se sometan al
interés superior del menor y a los derechos fundamentales que le reconoce el
derecho internacional, e instaura un sistema de cooperación entre los Estados
contratantes. Por otro lado, en el convenio se designan las autoridades
centrales competentes para la materia en Extremadura dicha autoridad es la
Consejería de Bienestar Social según Decreto de estructura orgánica 190/1995,
de 14 de diciembre.
DISPONGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
ARTICULO 3.- Ámbito de actuación
1. El
presente decreto regula las actuaciones de las entidades colaboradoras de
adopción internacional que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En
el extranjero su intervención estará referida al país o países para los que
fuese habilitada por la Dirección General de Protección e Inserción Social, y
autorizada por las autoridades competentes de dichos países.
3. La
entidad colaboradora intervendrá en funciones de mediación para la adopción
internacional, solicitada por residentes en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura al país o países para los que sea habilitada, para las
actividades y en los términos y condiciones establecidas por la Dirección
General de Protección e Inserción Social.
ARTICULO 4.- Régimen jurídico
CAPITULO III
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN
ARTICULO 5.- Requisitos
La entidad colaboradora debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que
se trate de una entidad constituida legalmente e inscrita en el registro
correspondiente de acuerdo con su ámbito de actuación, así como en el Registro
de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de esta Consejería.
2. Que
tenga como finalidad en sus estatutos la protección de menores de acuerdo con
lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la
Convención de Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.
3. Que
persiga fines no lucrativos.
4. Que
su trayectoria en el desarrollo de las actividades para consecución de los
objetivos estatutarios sea correcta y adecuada.
5. Que
tenga aptitudes para cumplir correctamente las funciones que vaya a asumir.
6. Que
el proyecto de actuación que presente quede suficientemente garantizado el
respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida
intervención de los organismos administrativos y judiciales competentes del
país extranjero en el que va a efectuar su actuación.
7. Que
disponga de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
8. Que
cuente con equipos multidisciplinares, formados como mínimo por un licenciado
en derecho, un psicólogo y un trabajador social, competentes profesionales y
con experiencia en el ámbito de la infancia, adolescencia y familia, así como
conocimientos profundos de las cuestiones relativas a la adopción
internacional.
9. Que
esté dirigida y administrada por personas cualificadas por su integridad moral
y por su formación y/o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción
internacional.
10. Que tenga su
domicilio social en Extremadura. La entidad colaboradora debe contar con
representación en el país extranjero para el que solicita la habilitación, bien
de manera directa o a través de acuerdos de colaboración con otras agencias ya
habilitadas en otras Comunidades Autónomas.
11. Que contemple en
sus estatutos los principios y las bases según las cuales puede repercutir a
los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada
por la entidad colaboradora.
12. Que justifique
mediante estudio económico los costes y gastos directos, incluidos los
honorarios profesionales, derivados de la tramitación jurídico-administrativa
de las solicitudes y procesos de adopción internacional para acreditar que no
podrán obtener beneficios indebidos.
CAPITULO IV
ARTICULO 6.- Solicitud y documentación
1.- La
habilitación de una entidad colaboradora para actuar en adopciones
internacionales supone la previa voluntad de la misma de solicitarla en modelo
normalizado, anexo, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Ø Acreditación de
la identidad del firmante de la solicitud y, en su caso, de la representación
que ostente.
Ø Copia autenticada
del acta o acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos, así como
certificado de inscripción en el registro o registros correspondientes a su
naturaleza.
Ø Copia de la
tarjeta de identificación fiscal.
Ø Documento
acreditativo de la composición del órgano de dirección expresando el nombre completo
de cada miembro y su documento nacional de identidad, así como del personal que
va a prestar servicios en la entidad colaboradora con su historial profesional.
Ø Relación
detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que disponen para el
desarrollo de sus funciones.
Ø Documento que
acredite la formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción
internacional.
Ø Proyecto de
actuación con descripción de las actividades planeadas, indicando la
metodología del trabajo.
Ø Plan económico
sobre ingresos y gastos con indicación de las percepciones que se prevean
cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo de todo el proceso.
Ø Declaración en la
que consten los motivos por los que desea actuar en materia de adopción
internacional en el país para el que solicita la habilitación.
Ø Declaración de
que cumple los requisitos previstos en el presente decreto e instrucciones
dictadas por la Consejería de Bienestar Social.
3.- Cuando el examen de la documentación presentada se
apreciase falta o defecto en ella se requerirá al firmante para que en el plazo
de 10 días subsanase la falta o presente los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su
petición y ésta se archivará sin más trámite.
4.- La intervención en procesos de adopción de menores
extranjeros precisará de habilitaciones diferentes con respecto a cada uno de
los países en los que la entidad colaboradora desee intervenir, para los que
deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.
5.- El titular o representante legal de la entidad
colaboradora deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Protección
e Inserción Social todas aquellas modificaciones que afecten a los datos
señalados en el presente artículo.
ARTICULO 7.- Resolución
Una vez concedida la habilitación por la Dirección
General de Protección e Inserción Social se anotará el correspondiente registro
unificado de entidades prestadoras de Servicios Sociales de la Consejería de
Bienestar Social, con la denominación de entidad colaboradora de mediación en
adopción internacional.
ARTICULO 8.- Efectividad
La entidad colaboradora remitirá a la Dirección General
de Protección e Inserción Social dicha resolución en el plazo de quince días a
contar desde la fecha en que ella hubiera recibido la notificación del país
extranjero.
ARTICULO 9.- Duración
1. La
habilitación tendrá una duración de dos año, quedando prorrogada tácitamente
por periodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite su baja con un
plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento; en este caso
estará obligada a finalizar la tramitación de todos los expedientes que hubiese
iniciado con anterioridad a dicha solicitud.
ARTICULO 10.- Revocación
La Dirección General de Protección e Inserción Social
podrá, mediante resolución motivada, dejar sin efecto la habilitación,
definitiva o temporalmente, si la entidad colaboradora dejase de reunir los
requisitos y condiciones exigidas, incumpliese alguna norma legal o las
condiciones y términos fijados por el órgano habilitante o no tramitase ningún
expediente de adopción internacional durante el periodo de dos años.
ARTICULO 11.- Limitación
1. Si
alguno de los países de origen de los menores susceptibles de adopción
establece un límite en el número de entidades colaboradoras de mediación y
adopción internacional para actuar en su territorio, la Dirección General de
Protección e Inserción Social cooperará con los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para
hacer posible la habilitación del número máximo de entidades colaboradoras
determinado por el límite referido, denegando las solicitudes de las restantes
entidades interesadas.
2. A
tal efecto, se podrá celebrar una convocatoria pública simultánea, o
procedimiento concursal adecuado, que permita la habilitación de la entidad
colaboradora que corresponda.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 12.- Obligaciones de las entidades colaboradoras
1.- La entidad colaboradora,
una vez habilitada por la Dirección General de Protección e Inserción Social,
tendrá las siguientes obligaciones.
Ø Deberá tener
conocimiento detallado y cumplir la legislación sobre protección de menores y
adopción, tanto española y autonómica como del país extranjero para el que está
habilitada.
Ø Deberá
cerciorarse de la ausencia de compensación por la adopción del menor.
Ø Deberá tener a
disposición de los usuarios tanto las habilitaciones concedidas como los
precios de los servicios que presta.
Ø Informará
mensualmente a la Dirección General de Protección e Inserción Social sobre:
-
Los solicitantes que registre tanto de alta como de baja.
-
Los expedientes que envíe a cada país.
-
Los menores adoptados o tutelados con el fin de adopción que llegarán a
España, en cuya tramitación hubiese intervenido, a favor de personas o familias
residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Ø Mantendrá
reuniones periódicas con los responsables de adopciones internacionales de la
Dirección General de Protección e Inserción Social y técnicos de los Servicios
Territoriales, a los efectos de establecer criterios comunes de trabajo.
Ø Pondrá a
disposición de la Dirección General de Protección e Inserción Social, cuando
ésta lo requiera, todos lo documentos que tengan que ver con la actividad para
la cual fue habilitada.
Ø Comunicará a la
Dirección General de Protección e Inserción Social una memoria anual, antes del
31 de marzo, en la que se incluirá:
-
Informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación de la
entidad.
-
Copia de los balances de presupuestos.
-
Informe emitido por auditor autorizado.
-
Informe sobre disponibilidad de las cuentas corrientes.
-
Informe sobre la situación contractual del personal.
-
Cualquier otra información que le sea requerida por la Dirección
General.
2.- Asimismo
la entidad colaboradora deberá informar a las autoridades competentes sobre
cualquier irregularidad, abuso o ganancia indebida de la que tenga
conocimiento, entendida esta última como beneficio financiero distinto de
aquellos gastos que fueran precisos para cubrir los estrictamente necesarios
que puedan derivarse de la adopción de niños que residen en otro país.
ARTICULO 13.- Régimen especial del personal
Las
personas que presten servicios remunerados en una entidad colaboradora estarán
sujetas al siguiente régimen de actuación:
1. Estarán
obligadas a guardar secreto de la información a que tengan acceso sobre
adoptantes y adoptado.
2. No
podrá simultanear su actividad con otra en el sector público, en trabajos
relacionados con las materias objeto de actuación de la entidad.
3. No
podrá hacer uso de los servicios de la misma.
4. No
podrá intervenir en las funciones de mediación de adopción internacional cuando
concurran las siguientes circunstancias:
-
Tener interés personal en el asunto tratado, o en otro asunto que pueda
influir en la resolución del primero.
-
Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
-
Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad
hasta el segundo grado, con cualquiera interesados, asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el proceso de mediación, así como
compartir despacho profesional o estar asociado con aquellos para el
asesoramiento, la representación o el mandato.
-
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
-
Haber intervenido como perito o testigo en el proceso que es tratado.
-
Tener relación de servicio con la persona interesada directamente en el
asunto, o haber prestado servicios profesionales de cualquier tipo o en
cualquier circunstancia en los dos últimos años.
ARTICULO 14.- Particularidades de la tramitación
(Modificación
parcial por Decreto 52/2002)
1*.-
La entidad colaboradora no podrá admitir a trámite nueva solicitud de aquellas
personas que ya tienen en trámite una solicitud anterior de adopción
internacional en esa o en otra Entidad Colaboradora o directamente a través de
la entidad pública. Igualmente,
nopodrá tramitar un mismo expediente en varios países a la vez. Iniciado lostrámites
de una solicitud, será necesario finalizar o cancelar el proceso deadopción
para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo o en otropaís.
2*.-
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en un país se
paralice la tramitación de todos los expedientes de adopción internacional ya
iniciados, sin que se pueda prever su reanudación en plazo próximo la Dirección
General de Infancia y Familia, a propuesta de la Comisión Técnica de
Valoración, podrá autorizar a los mismos solicitantes la tramitación de un
segundo expediente en un país distinto.
En caso de producirse la reanudación de los expedientes paralizados los
solicitantes deberán optar por uno de los dos abiertos y desistir del otro..
3.- Las
solicitudes de adopción que se tramiten a través de la entidad colaboradora
deberán estar referidas a menores susceptibles de adopción del país o países
para los que fuese habilitada.
4.-
Podrán intervenir en los trámites tendentes a la constitución de adopciones
plenas, o instituciones jurídicas que posibiliten y autoricen expresamente la
constitución de la adopción plena en España cuando la legislación del país de
origen establezca únicamente esta posibilidad para la adopción por extranjeros.
5.-
Igualmente intervendrán en los trámites conducentes a la constitución en el
país de origen de los menores de adopciones no plenas, en aquellos supuestos en
que se prevé que posteriormente España se puede constituir la adopción plena de
ese menor.
ARTICULO 15.- Actuaciones previas a la adopción
Previamente
a la constitución de la adopción las
funciones de la entidad colaboradora en España serán las siguientes:
1.-
Desarrollará actividades de información y asesoramiento.
2.- Llevará
un registro de solicitudes de tramitación de adopción internacional recibidas,
que inscribirá por orden de entrada, reflejando la fecha de recepción del
certificado de idoneidad de los adoptantes, así como, en su caso, el compromiso
de seguimiento.
En todo
caso, el certificado de idoneidad, que será emitido por la Dirección General de
Protección e Inserción Social, y su correspondiente informe psico-social, así
como el compromiso de la familia a someterse al seguimiento y el de la
Dirección General de Protección e Inserción Social de efectuarlo, serán
remitidos directamente a la entidad colaboradora.
Si el
certificado de idoneidad de unos solicitantes fue enviado a una entidad
colaboradora, no se enviará a otra distinta mientras no se acredite por la
primera la finalización o cancelación del proceso iniciado en la misa, con la
correspondiente baja de los solicitantes.
3.- Se
encargará, a petición de los solicitantes, de completar el expediente de
adopción internacional, para lo que recabará los documentos necesarios,
procederá, en su caso, a su traducción, y efectuará las gestiones necesarias
para su legalización y autenticación.
4.-
Desarrollará actividades de preparación y formación para la adopción
internacional, orientadas a personas que están tramitando la adopción a través
de esa entidad colaboradora, si así se indica en la resolución administrativa
de habilitación.
5.-
Remitirá la documentación que conforme al expediente, incluidos el certificado
de idoneidad y el compromiso de seguimiento emitido por la Dirección General de
Protección e Inserción Social, dirigiéndola a su representante en el país de
origen del menor.
ARTICULO 16.- Actuaciones en el país del menor
Las
funciones y actividades de la entidad colaboradora en el país de origen del
menor serán las siguientes:
1.- Hará
llegar la documentación del expediente de adopción, a través de su
representante, a la autoridad pública competente en ese país o al organismo
privado habilitado al efecto por la autoridades de éste y ante el que está
autorizada la entidad colaboradora española.
2.-
Seguirá y activará el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos
contactos con los organismos públicos administrativos y judiciales competentes
en la adopción. A tal efecto, recabará cuando sea necesario, los documentos
pertinentes de los organismos que correspondan.
3.- Será
informada periódicamente, a través de su representante, sobre la situación de
tramitación, a fin de poder mantener informados a los solicitantes.
4.-
Recibirá del organismo oficial del país de origen el menor, y a través de su
representante, el documento referente a la preasignación del menor.
5.-
Comunicará esta preasignación a la Dirección General de Protección e Inserción
Social, que emitirá informe al respecto. Esta decisión determinará la
continuación o no del procedimiento. El Servicio de Atención al Menor y la
Familia emitirá informe al respecto a fin de que la Dirección General de
Protección e Inserción Social dicte la Resolución pertinente que determinará la
continuación o no del procedimiento.
6.-
Igualmente, informará de la preasignación y de la decisión de la Dirección
General de Protección e Inserción Social a los interesados, facilitándoles
todos los datos disponibles sobre el menor de que se trate, recabando su
aceptación o no para la adopción de ese menor.
7.-
Presentará, a través de su representante en el organismo oficial del país de
origen del menor del que recibió la preasignación, el documento de aprobación o
no aprobación de la Dirección General de Protección e Inserción Social, y en su
caso, el de aceptación de los solicitantes.
8.-
Gestionará, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los
interesados para la actuación de abogados y procuradores ante los órganos
judiciales competentes del país de origen del menor.
9.- Será
informada por su representante, si durante la tramitación se solicita, por
parte de las autoridades competentes del país de origen del menor, algún nuevo
documento o la actualización de alguno de los ya presentados, a fin de poder
comunicarlo a los interesados. A petición de éstos, se encargará de recabarlo,
gestionar su legalización y autenticación, y en su caso, traducción, y lo
presentará a las autoridades que lo solicitasen.
10.- Se
asegurará de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y
residencia en España, y de que se disponga de toda la documentación pertinente
para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro
país.
11.-
Informará a los interesados del momento en que puedan trasladarse al país de
origen del menor para ultimar los trámites de adopción.
12.-
Ayudará a los interesados en las gestiones de legalización, así como en
aquellas otras que deban realizarse ante las dependencias consulares españolas
en el país de origen del menor.
ARTICULO 17.- Actuaciones posteriores a la constitución de
la adopción
Una vez
constituida la adopción, la entidad colaboradora tendrá las siguientes
funciones y actuaciones en España o en el país de origen del menor adoptado:
1.-
Comunicar al Servicio de Atención al Menor y Familia la correspondiente
delegación provincial la constitución de la adopción, o en su caso, la tutela
legal con fines de adopción en España, y la llegada del menor a nuestro país,
facilitando una copia compulsada de la
resolución de adopción o tutela.
2.-
Remitirá al organismo competente del país de origen del menor, cuando así lo
requiera y con la periodicidad que se señale, los informes de seguimiento de
la adaptación del menor a su nueva
familia emitidos por la Dirección General de Protección e Inserción Social.
3.-
Asesorará e instará a los adoptantes para que soliciten la inscripción de la
adopción en el Registro Civil Central, en el caso de que no se realizará dicha
inscripción en el consulado español del
país de origen del menor antes de su partida del mismo.
4.- Se
preocupará, en los supuestos en que se constituyera una adopción no plena o una
tutela legal con fines de adopción en España, que se proponga al órgano
judicial competente español, por la correspondiente Dirección General o
directamente por el interesado, según proceda legalmente, la constitución de
dicha adopción.
5.-
Informará mensualmente al Servicio de Atención al Menor y la Familia sobre los
menores adoptados, o tutelados con fines de adopción que llegasen a España, y
que fueran tramitados a través de la entidad colaboradora.
6.-
Comunicará al Servicio de Atención al Menor y la Familia y al organismo competente
del país de origen del menor, que la resolución de adopción se inscribió en el
Registro Civil Central o consular correspondiente. Al Servicio de Atención al
Menor y la Familia se le facilitará una copia de la inscripción registral.
7.-
Prestará servicios de apoyo al menor adoptado, en su caso, tutelado con fin de
adopción, y a los adoptantes.
CAPITULO VII
ASPECTOS FINANCIEROS
ARTICULO 18.- Disposición general
Los
ingresos de la entidad colaboradora, tanto procedentes de subvenciones de
organismos públicos, cuotas de los afiliados, percepciones por gastos de
tramitación u otros, no serán superiores a los gastos reales de la misma.
ARTICULO 19.- Gastos
1.- La
entidad colaboradora podrá recibir de los solicitantes de adopción y para hacer
frente a los gastos derivados de la gestión específica de tramitar la adopción
internacional, incluidos los honorarios profesionales, una compensación
económica por los siguientes conceptos:
-
Por la obtención, traducción, autenticación de documentos y gestiones
similares que, en su caso, realice la
entidad colaboradora, tanto en España como en el extranjero.
-
Por los gastos de tramitación
-
Podrán repercutir a los adoptantes los gastos de manutención del menor,
en el país cuya legislación así lo requiera, no pudiendo ser anteriores a la
fecha en la que le adoptante aceptó la preasignación del menor.
ARTICULO 20.- Publicidad de los costes
La
entidad colaboradora informará a las personas que soliciten su asesoramiento, o
que demanden sus servicios, del importe aproximado de los gastos que, salvo
imprevisibles, ocasionarán los trámites de adopción. Igualmente, pondrá en
conocimiento de la Dirección General de Protección e Inserción Social las
sucesivas actualizaciones de los costes de tramitación.
ARTICULO 21.- Retribuciones del personal
El
importe de las retribuciones del personal no podrá ser superior al que esté
establecido, legal o convencionalmente, de forma general en el territorio y
para la actividad que vayan a desarrollar. En ningún caso percibirán sus
retribuciones en función de las tramitaciones o gestiones realizadas.
ARTICULO 22.- Cuenta corriente
Le
entidad colaboradora tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente
en España para toda la gestión de la entidad colaboradora, y si fuese necesaria
otra única en el país extranjero.
ARTICULO 23.- Contabilidad
En todo
caso, su contabilidad estará adecuada al Plan General Contable y a las normas
que al efecto pueda dictar la Comunidad Autónoma.
CAPITULO VIII
ARTICULO 24.- Disposiciones generales
1.- La inspección
sobre estas entidades colaboradoras en lo referente a sus actividades de
mediación en adopciones de menores extranjeros para las que fue habilitada,
corresponderá a la Dirección General de Protección e Inserción Social de la
Consejería de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto
136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora y
supervisora de la Junta de Extremadura en materia de servicios sociales.
2.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se llevará un registro de
reclamaciones formuladas por las personas que acudan a las entidades
colaboradoras habilitadas. Asimismo, se informará al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de las entidades colaboradoras habilitadas para que a su vez lo
ponga en conocimiento del órgano competente del país extranjero donde vaya a
actuar.
ARTICULO 25.- Coordinación con otras Comunidades Autónomas
Cuando la
misma entidad colaboradora sea habilitada también en otra o en otras
comunidades autónomas la Dirección General de Protección e Inserción Social
establecerá la oportuna coordinación con los órganos competentes de ellas a
efectos de facilitar un mejor control e inspección.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta a la Consejería de Bienestar Social,
en el ejercicio de sus competencias, para el desarrollo del presente decreto.
SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.).
Mérida, 1 de octubre de 1996.
El Presidente de la
Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ IBARRA
El Consejero de
Bienestar Social,
GUILLERMO
FERNÁNDEZ VARA